"Cambiemos la Mirada Técnica, por una Mirada más Integral"
El siguiente texto es el que finaliza con el seminario de TIC en Educación Especial, la propuesta hecha por la docente fue elegir un área dentro de la sociedad para hacer nuestro propio análisis acerca de la producción de accesibilidad en contexto.
Dicho
análisis se centrará en el Certificado Único de Discapacidad (CUD), el cual es
emitido por la Junta Evaluadora, por lo que reflexionaré acerca del lugar en el
que está ubicado y las posibilidades con las que cuentan las personas que van a
realizar el trámite.
Para
ello, es necesario saber que en Rio Negro, en virtud de lo normado por la Ley
2.055, es el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, el que, a
través de un sistema de Juntas Evaluadoras, es el único órgano facultado para
certificar la discapacidad.
Se
encuentra ubicado en el Hospital de Villa Regina, que pertenece al área de
salud pública, ya que desde este organismo se le cedió un lugar para que puedan
poner su oficina. En cuanto a su dependencia, podríamos decir que pertenece al
Ministerio de Desarrollo Humano de Deporte y Cultura de la Provincia y
particularmente lo coordina la Subsecretaría de Políticas Públicas para las
Personas con Discapacidad de la Provincia de Río Negro.
De
mi experiencia del tránsito por este lugar puedo describir que cuando llego al
lugar (experiencia propia) tomo conocimiento de que la oficina estaba ubicada
en el primer piso del Hospital, lo primero que noto es que no había ningún tipo
de señalización que indicara donde se encontraba la oficina, el ascensor (el
cual podemos decir que brindaría posibilidades de accesibilidad para usuarios
de sillas de ruedas, personas mayores o con movilidad reducida tampoco se
encontraba señalizado, así también se presentarían barreras para personas no
videntes ya que no podría ir sola en un ascensor si no tiene Voz de anuncio,
pulsadores táctiles, pantalla braille o algún otro dispositivo tecnológico
accesible. Similares barreras se presentan para una PCD auditiva o cognitiva
ante la ausencia de accesibilidad.
En
este sentido, si una persona con discapacidad visual, auditiva o cognitiva
quiere hacer el trámite, debe hacerlo acompañado de un familiar o tutor, porque
no se visibiliza producción de accesibilidad que pueda ayudar a las personas
para que realicen su trámite de la manera más autónoma posible.
¿En
qué lugar podemos ubicar el desarrollo de su autonomía para realizar un trámite
tan común como el CUD, cuando tenemos que pedirles que vengan acompañados por
otras personas, porque no estamos capacitados para tratar directamente con la
persona? ¿Tendrán todas las mismas discapacidades que solo piensan en el
ambiente físico y no relacional?
Las
respuestas quedan para el lector, solo propongo que como sociedad tomemos en
cuenta y desnaturalicemos lo que consideramos “normal” dentro de los entornos
en los que participamos, social o instituciones, promoviendo que todos gocemos
de una vida plena y con derechos y las oportunidades sean las mismas para
todos.
Tenemos
conocimiento que la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (2006) establece en el Artículo 19 el derecho de las personas con
discapacidad a vivir de forma independiente y ser incluidos en la comunidad y
en el Artículo 3, establece los principios generales de la Convención,
incluyendo la autonomía y la independencia de las personas con discapacidad.
Y,
además, la Convención establece que los Estados parte deben garantizar que las
personas con discapacidad tengan acceso a la educación, la salud, el empleo y
la participación en la vida política y pública, lo que es fundamental para la
vida plena y autónoma.
De
dicha Convención podemos desprender cierto análisis sobre nuestra sociedad y
las posibilidades de vida plena que garanticen el ejercicio de los derechos de
todas las personas, incluidas las personas con discapacidad.
Cuando
ingresamos a la oficina donde se realizan los CUD, quien nos recibe para dar la
entrevista, es una persona que pertenece a la junta evaluadora, nos comenta que
desde hace tiempo se intenta buscar “otro” lugar, que sea de planta baja para
que las PCD puedan ubicarse fácilmente y sea más “accesible”.
Desde
esta mirada, puedo desprender la comprensión generalizada que existe en cuanto
a la accesibilidad y su mirada técnica, considerando que la accesibilidad puede
resumirse a cuestiones físicas y arquitectónicas; mientras que lo que
proponemos es una mirada integral de la accesibilidad que pueda identificar
todas las dimensiones de este concepto multidimensional (comunicacionales,
programáticas, instrumentales, tecnológicas, cognitivas y también
arquitectónicas)
¿Por
qué no pensamos en incluir a todas las personas cuando hablamos de mejorar un
espacio? Nos enfocamos en pensar que las barreras pasan siempre por lo físico o
arquitectónico, pero no. También existen barreras actitudinales, tecnológicas
etc. que las encontramos en cosas tan simples, como salir a comprar a la
esquina de nuestra casa. Muchas veces, sólo se trata de micro acciones que
pueden garantizar una vida plena.
Como
sociedad debemos estar dispuestos a brindar los apoyos que garanticen una
comunidad que hospede a todas las personas, ya que todos tenemos derecho.
Como manera
de cierre podemos tomar propuestas del Diseño Universal de Roberte Mace (1980)
para producir accesibilidad y diseñar entornos y objetos que sean utilizables
por todas las personas como:
- Suelos suaves en las
vías de acceso a los edificios.
- Puertas interiores espaciosas.
- Baños adaptados.
- Botones en los tableros de control que se
puedan distinguir por el tacto.
- Iluminación brillante y apropiada.
- Subtitulado en tiempo real en televisión.
- Teclas y números grandes en los teléfonos
Esta
publicación, pretende ser un análisis crítico de las políticas públicas que se
diseñan y se aplican para colectivos vulnerables, ya que las mismas,
precisamente, no atienden a las características de esa población.
Autora: Novoa, Tisiana
Bibliografía:
· Pastor, A;
Sanchez Serrano y Zubillaga del Rio (2013). Diseño Universal para el
Aprendizaje (DUA). https://www.educadua.es/doc/dua/dua_pautas_intro_cv.pdf
- ONU.
Naciones Unidas (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad. Treaty Series, 2515, 3 .
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